“JROÑA QUE JROÑA”, artículo publicado en Diario de Pontevedra el 2 de febrero de 2020
Seguramente
a todos ustedes les suena esta frase, la misma que pronunciaba aquella abuela
“helena” en un anuncio de un yogurt hecho con una receta de su tierra, y que en
su idioma, el griego (χρόνια και χρόνια) quiere decir "años y años”.
Pues
precisamente “año y años” llevamos sufriendo la emulada esquizofrenia que
profesan los líderes de los partidos nacionalistas-separatistas catalanes; y
sinceramente ya no sé por cual empezar, aunque la actualidad me redirige estrepitosamente,
a Joaquín Torra, el “no sé qué”, (en estos momentos) de Cataluña.
Lo
que ocurre en Cataluña, tiene su recorrido. Todos lo sabemos, ya que la
connivencia de distintos gobiernos de España ha coadyuvado a ello; cuestión que
no tiene cabida en mis entendederas, ya que con mayorías cualificadas que
existieron al sumar entre los partidos de ámbito nacional (que no
nacionalista), hubiera sido entendible el cambio del 3% al 5% mínimo para
entrar en el reparto de la circunscripción electoral provincial en las
Elecciones Generales, (en lo que corresponde al Congreso de los Diputados), tal
y como figura en la Ley Orgánica EN SU ARTÍCULO 163.1.a); (1. La atribución de los escaños en función de los resultados del
escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en
cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100
de los votos válidos emitidos en la circunscripción).
De
haber tomado esta decisión en tiempo y forma, nos hubiésemos ahorrado muchos
quebraderos de cabeza como el que estamos viviendo en estos momentos, que
atenta a la legalidad vigente como les contaré a continuación.
No
me estoy inventando nada; nunca lo hago, ya que cotejo la información legal a
través de todas las fuentes legales a disposición de todos ustedes a través de
las plataformas “on line”; como el BOE, es decir, nada más y nada menos que el diario
oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones
y actos de inserción obligatoria, como el caso de la LEY DE LA PRESIDENCIA DE
LA GENERALIDAD Y DEL GOBIERNO; y también a través de la página oficial del
Parlamento de Cataluña; repito Ley votada en el parlamento catalán, es decir,
catalana al 100%, votada por lo diputados elegidos libremente por los
ciudadanos de esa Comunidad Autónoma.
Pues
bien, tras lo acontecido este pasado
lunes 27 de enero, el Presidente del
Parlamento de Cataluña, el señor Torrent, retira el escaño a Torra, en base
a lo dispuesto por sentencia de la Junta Electoral Central, que no es cualquier
decisión, ya que si ahora se convocan elecciones autonómicas, Joaquín Torra es
inelegible; porque según lo dispuesto en
el art. 6.2 b) de la Loreg”, se establece que “son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra
la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma
haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para
empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”).
Entonces
nos encontramos con dos cuestiones de calado legal de trascendencia más que
importante.
En
primer lugar, PARA SER PRESIDENTE DE LA GENERALITAT ES NECESARIO SER DIPUTADO;
como por ejemplo también ocurre en Galicia, aunque no para ser Presidente del
Gobierno de España. He ahí la moción de censura hecha a Mariano Rajoy por el
PSOE y demás apoyos cuando Sánchez no era diputado, pero por ello sí pudo ser investido
Presidente. Y EN ESTOS MOMENTOS TORRA NO ES DIPUTADO.
En
segundo lugar, lo que dispone dicha Ley de la Presidencia de la Generalitat y
del Gobierno de Cataluña, en su artículo 7 que refiere al cese del presidente,
dice lo siguiente: “Artículo 7. Cese.1.
El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por las siguientes causas: …
f) Por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos. (…) 3. En los supuestos d, e y f del apartado 1, el presidente
o presidenta de la Generalidad es sustituido interinamente, conforme al
artículo 6.2, y la presidencia del Parlamento inicia el procedimiento
establecido en el artículo 4 para elegir a un nuevo presidente o presidenta de
la Generalidad.”
Mientras
tanto, Joaquín Torra no tiene intención alguna de renunciar a su escaño de
diputado en el Parlamento de Cataluña mientras la Sala Tercera del Supremo no
resuelva la controversia sobre si se debe o no paralizar su inhabilitación como
diputado autonómico, (tal y como ordenaba la Junta Electoral Central haciendo
uso del citado artículo 6.2 b de la Loreg); así este “no sé qué” de Cataluña,
se aferra de manera esquizofrénica al criterio que planteó el fiscal en esta
segunda fase del estudio de la cuestión por parte del Alto Tribunal, que
“arrimando el ascua a su sardina”, considera al Ministerio Público como
"el garante de la legalidad", al verse respaldado por el informe que
presentó la pasada semana el citado fiscal.
El
señor Torra, quizá se escude en este recoveco legal para para aferrarse a su sillón, no me cabe
otra explicación; aunque es absolutamente increíble y demencial que se siga
manteniendo como Presidente de la Generalitat, y se le sigua concediendo este
“status”, incluso para reunirse con el Presidente del Gobierno de España, el
próximo 6 de febrero, y para “más inri”
en sede presidencial catalana… de locos…
En
fin, ¿se imaginan cada uno de ustedes con un despido procedente volviendo a su
lugar de trabajo como si nada?, ¿a qué no?
Pues
“suma y sigue”, este personaje sigue haciendo lo que le da la “real gana”, porque
ya no solo incumple la Ley de todos, la española; estamos viendo en este caso
que hasta la que ellos mismos han votado les “importa un bledo”.
No
le veo y un final feliz a todo esto… A fin de cuentas, es lo que viene
ocurriendo “años y años”, o lo que es lo mismo, “JROÑA QUE JROÑA”.
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