¡NO HAY DERECHO!, artículo publicado en "GALICIA24 HORAS" el 21 de febrero de 2019
De nuevo el independentismo,
el republicanismo, el separatismo y
rupturismo antisistema catalanes han tirado de su más rancio argumentario al
más puro estilo “goebbelsiano”, para salir a la calle y activar a sus secuaces
para que respondiesen cual perros de Paulov al estímulo tantas veces ensayado
en su continuo aleccionamiento a lo largo de tantos años.
La verdad es que soy
consciente que si no siguen con este “mantra”, reiterando la culpabilidad de
todos los males de Cataluña a España, constituyendo
una leyenda negra inexistente, se les acabaría su invento y por ende, su
situación de privilegio como representantes políticos, los cuales y muchos
cobran del tan odiado para ellos estado español.
Estoy convencida que falta
mucha información sobre el tan llevado y traído “derecho de autodeterminación”,
que aunque sí se reconoce en el Derecho Internacional, como contaré a
continuación, en Cataluña no es posible.
Para conceptualizar el
término jurídico del “derecho de autodeterminación”, tenemos que viajar en el
tiempo y posicionar nuestro calendario a principios del siglo XIX, en donde el
enunciado de este derecho veía la luz por primera vez bajo la fórmula del
“principio de nacionalidades”; aunque no sería ampliamente aceptado hasta
después de la I Guerra Mundial, formando parte del erario ideológico del vigésimo
octavo presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson enunciado en los Catorce
Puntos para la Paz como “el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos” a
través de su discurso dado el 8 de enero de 1918 ante el Congreso de los
Estados Unidos, y posteriormente defendido ante la Sociedad de Naciones. Es así
como hizo su aparición en el derecho positivo internacional, reconocido en los
Tratados de Paz de 1919-1920.
Para entender el significado
de una forma asequible para cualquiera de los lectores lego en la cosa
jurídica, el “derecho de autodeterminación” o derecho de libre determinación de
los pueblos, es la potestad que cada pueblo tiene de decidir, elegir y
determinar ordenación jurídica, organización política y forma de gobierno, así
como de perseguir su desarrollo tanto a nivel económico como tecnológico y
social.
El “derecho de
autodeterminación de los pueblos” es constantemente referido sobre todo en
política internacional al aparecer alguna amenaza a la soberanía nacional por
parte de las potencias económicas y militares del mundo.
Conviene, hacer la
puntualización y aclarar que “la autodeterminación de los pueblos” no tiene
nada que ver con la separación de un territorio para formar un nuevo Estado, ya
que la autodeterminación es un derecho que se abrogan pueblos históricamente
constituidos; y Cataluña como no es ninguna colonia dependiente de una
metrópoli, si no una comunidad Autónoma de las 17 que conforman el Estado
español tras la aprobación de la constitución de 1978, y que ha sido votada,
caso curioso, de forma mayoritaria en esa parte de la indisoluble España.
Como curiosidad informativa
añado estos datos, que con un censo electoral de 4.398.173, acudieron a las
urnas 2.986.726 , es decir 67,9% de los
votantes, de los cuales votaron “Si”,
2.701.870 electores, es decir, un 90,46%, ahí es nada. Y a veces tengo
que oír, ya no solo en Cataluña, también en otras partes del país, “ que hay que volver a votar porque yo no
voté la Constitución y no me gusta”, a lo que les contesto, que yo tampoco
he votado a presidentes del gobierno, ni al alcalde de mi ciudad desde hace
casi 20 años, así como tampoco comparto algunas de las leyes en vigor, pero
respeto la decisión de la mayoría, como no podía ser de otra manera en
democracia”
Es cierto que Cataluña con anterioridad a la
vigencia de nuestra Ley de Leyes española, constituyó desde antes del reinado
de los Reyes Católicos un condado del entonces Reino de Aragón, y aun con
privilegios específicos como otros territorios de la España única, se configuró
con el paso de los años en una región
diferenciada de España, entre otras cosas por su lengua propia. También es
cierto que gozaba de un estatuto de autonomía propio al igual que Galicia y el
País Vasco, preconcebido a la vigente Norma Suprema, de ello su denominación de
nacionalidad histórica en nuestra Constitución de 1978; dicho lo cual no
significa que hubiese sido una entidad territorial soberana como un estado
dentro de otro Estado.
Hecha esta especificación,
no exenta de polémicas partidistas y partidarias, en Cataluña no ha lugar a la
existencia del “derecho de autodeterminación”; y no es cosa mía, es una máxima
jurídica, como la expuesta en el artículo 2 de nuestra Carta Magna que
dictamina, “La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Por ello, ¡no hay derecho!.
Comentarios
Publicar un comentario