¡NO HAY DERECHO!, artículo publicado en "GALICIA24 HORAS" el 21 de febrero de 2019


De nuevo el independentismo, el republicanismo, el separatismo  y rupturismo antisistema catalanes han tirado de su más rancio argumentario al más puro estilo “goebbelsiano”, para salir a la calle y activar a sus secuaces para que respondiesen cual perros de Paulov al estímulo tantas veces ensayado en su continuo aleccionamiento a lo largo de tantos años.


 

La verdad es que soy consciente que si no siguen con este “mantra”, reiterando la culpabilidad de todos los males de Cataluña a  España, constituyendo una leyenda negra inexistente, se les acabaría su invento y por ende, su situación de privilegio como representantes políticos, los cuales y muchos cobran del tan odiado para ellos estado español.

Estoy convencida que falta mucha información sobre el tan llevado y traído “derecho de autodeterminación”, que aunque sí se reconoce en el Derecho Internacional, como contaré a continuación, en Cataluña no es posible.


 

Para conceptualizar el término jurídico del “derecho de autodeterminación”, tenemos que viajar en el tiempo y posicionar nuestro calendario a principios del siglo XIX, en donde el enunciado de este derecho veía la luz por primera vez bajo la fórmula del “principio de nacionalidades”; aunque no sería ampliamente aceptado hasta después de la I Guerra Mundial, formando parte del erario ideológico del vigésimo octavo presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson enunciado en los Catorce Puntos para la Paz como “el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos” a través de su discurso dado el 8 de enero de 1918 ante el Congreso de los Estados Unidos, y posteriormente defendido ante la Sociedad de Naciones. Es así como hizo su aparición en el derecho positivo internacional, reconocido en los Tratados de Paz de 1919-1920.


 

Para entender el significado de una forma asequible para cualquiera de los lectores lego en la cosa jurídica, el “derecho de autodeterminación” o derecho de libre determinación de los pueblos, es la potestad que cada pueblo tiene de decidir, elegir y determinar ordenación jurídica, organización política y forma de gobierno, así como de perseguir su desarrollo tanto a nivel económico como tecnológico y social.

El “derecho de autodeterminación de los pueblos” es constantemente referido sobre todo en política internacional al aparecer alguna amenaza a la soberanía nacional por parte de las potencias económicas y militares del mundo.

Conviene, hacer la puntualización y aclarar que “la autodeterminación de los pueblos” no tiene nada que ver con la separación de un territorio para formar un nuevo Estado, ya que la autodeterminación es un derecho que se abrogan pueblos históricamente constituidos; y Cataluña como no es ninguna colonia dependiente de una metrópoli, si no una comunidad Autónoma de las 17 que conforman el Estado español tras la aprobación de la constitución de 1978, y que ha sido votada, caso curioso, de forma mayoritaria en esa parte de la indisoluble España.


 

Como curiosidad informativa añado estos datos, que con un censo electoral de 4.398.173, acudieron a las urnas 2.986.726 , es decir  67,9% de los votantes, de los cuales votaron “Si”,   2.701.870 electores, es decir, un 90,46%, ahí es nada. Y a veces tengo que oír, ya no solo en Cataluña, también en otras partes del país, “ que hay que volver a votar porque yo no voté la Constitución y no me gusta”, a lo que les contesto, que yo tampoco he votado a presidentes del gobierno, ni al alcalde de mi ciudad desde hace casi 20 años, así como tampoco comparto algunas de las leyes en vigor, pero respeto la decisión de la mayoría, como no podía ser de otra manera en democracia”

 Es cierto que Cataluña con anterioridad a la vigencia de nuestra Ley de Leyes española, constituyó desde antes del reinado de los Reyes Católicos un condado del entonces Reino de Aragón, y aun con privilegios específicos como otros territorios de la España única, se configuró con el paso de los años en una  región diferenciada de España, entre otras cosas por su lengua propia. También es cierto que gozaba de un estatuto de autonomía propio al igual que Galicia y el País Vasco, preconcebido a la vigente Norma Suprema, de ello su denominación de nacionalidad histórica en nuestra Constitución de 1978; dicho lo cual no significa que hubiese sido una entidad territorial soberana como un estado dentro de otro Estado.

Hecha esta especificación, no exenta de polémicas partidistas y partidarias, en Cataluña no ha lugar a la existencia del “derecho de autodeterminación”; y no es cosa mía, es una máxima jurídica, como la expuesta en el artículo 2 de nuestra Carta Magna que dictamina, “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Por ello, ¡no hay derecho!.
 

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