NASCITURUS, artículo publicado en Diario de Pontevedra el día 19 de abril de 2015

No es fácil enfrentarse a un tema como el que aquí voy a comentar sin herir susceptibilidades. Vaya por delante mi posición de respeto a las demás opiniones, así como espero que respeten la mía ya que, en un tema tan delicado e íntimo como este, existen tantas opiniones como personas.

Yo me manifiesto siempre a favor de la vida por encima de todo, y en especial de “ese alguien” indefenso, un tertium respecto de la madre con la que se relaciona, pero voy a intentar ser lo más aséptica posible para indagar entre las incongruencias de nuestro ordenamiento jurídico y, que cada uno se haga su propia opinión. Considero que es lo correcto.

Esta semana asistíamos en España al inicio del trámite parlamentario de la proposición de ley presentada por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, para modificar parcialmente el texto de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, como consecuencia, las menores de edad de 16 y 17 años, no podrán abortar sin el consentimiento de los titulares de su patria potestad.


Pues me parece muy bien y además una lección de lógica porque veamos, si una joven por ley, no puede comprar tabaco ni alcohol, es decir, se le considera no madura para ello, ¿cómo por ley sí puede tomar por si sola una de las decisiones más complicadas de su existencia como lo es, el acabar con la vida del nasciturus?.

Nasciturus, significa el que va a nacer, y desde un punto de vista jurídico, lo es el feto desde el momento de la concepción hasta su separación total de la madre con el corte del cordón umbilical. Nuestro Derecho Civil en España, concede al nasciturus, determinados derechos tanto hereditarios como la posibilidad de ser beneficiario o destinatario en alguna donación. Por ejemplo, cuando muere una persona, si tuviese un hijo concebido pero aun no nacido, se le considerará heredero.

Hay un ejemplo que me llama mucho la atención. Lo podemos visualizar muy rápido en las definiciones jurídicas que refieren al aborto y al homicidio en donde, la diferencia existente entre ellas, simplemente se basa en una cuestión morfológica. El homicidio consiste en causar la muerte a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo y el aborto consiste en causar la muerte de un feto de forma intencionada. Entonces, ¿la única diferencia es terminológica?. Si es así, me temo que estoy sometida a navegar en un mar de dudas ya que, para definir persona, tengo que volver a recordar los artículos 29 y 30 del Código Civil, en donde el feto adquiere dicha condición una vez nacido y separado del cuerpo de la madre, momento jurídico a partir del cual, tiene además, amparo en el artículo 15 de la Constitución Española. 




Hasta aquí, jurídicamente bien, pero entonces, ¿ cómo se reconocen derechos civiles a ese alguien no nacido, y el más fundamental de todos se pone en tela de juicio? Y; si por un lado, el ordenamiento jurídico español confiere esa especial protección al concebido no nacido y le otorga la personalidad jurídica para todos los efectos que le fueran favorables, llegando a simular que ya ha nacido para reconocérselos, ¿en qué cabeza cabe que estemos poniendo en tela de juicio otros derechos, como el más básico de todos que es el derecho a la vida?.

No es fácil darle forma a todo esto, a ver. Si me siento en la silla de jurista tendría dudas, muchas dudas al respecto; si me siento en la de un legislador de un régimen democrático las tendría aun más; si me siento en la de un gobernante democrático irían mermando y, si me siento en la mía no tengo prácticamente alguna.

Dicho todo esto, a los juristas les pediría que huyan de circunloquios y sean mucho más estrictos y explícitos en las definiciones terminológicas ya que son la base sobre la que se construye nuestro ordenamiento jurídico, que es a su vez, el fundamento sobre el que trabajan los legisladores a los cuales, les pediría más sentido común y mayores dosis de responsabilidad en todo aquello que conforma nuestro sistema político. 

Y en especial, a los gobernantes que aplican estos códigos y leyes, más respeto y seriedad; porque yo, aun con mi opinión personal, si me siento de nuevo en la silla de un gobernante, debo de tener presente que tengo el deber de gobernar para todas y todos, aunque no piensen como yo, ni me hayan votado. Mi deber es respetar sus opiniones y negociar una convivencia pacífica, eso sí, delimitando unos mínimos y máximos infranqueables, sobre todo, cuando se legisla sobre un derecho fundamental como es de de la vida, también la vida del nasciturusEso es la base de la democracia.

No se trata de ser o no ser partidario del aborto. Situarse sin más en cualquiera de estas posturas implicarían tomar partido por algo respecto de lo cual, es perfectamente admisible defender lo contrario y yo, soy partidaria de demostrar por qué provocar un aborto es un acto que afecta o repercute en la vida humana y que representa un acto contrario a la Ley Natural, como también lo soy de hablar y razonar. Por ello no juzgo ni condeno a nadie, no soy quien y no es mi estilo practicar el fundamentalismo.




El diálogo está en la esencia de mi proceder diario y en ese sentido, me han ayudado la educación recibida de mis padres y mucho el estudiar e internalizar lecturas de Habermas, Gadamer, Buber, Levinas y Popper, sin olvidarme de mi adorado Platón; pero hay otra enseñanza preciosa al respecto, la encíclica Ecclesiam suam de Pablo VI.

Por todo esto tenemos que ser reflexivos, no todo es blanco y negro y hay que enfocar nuestro parlamento a la búsqueda de la mejor de las soluciones en una situación más que complicada para una mujer. 

Hay comentarios que demonizan a las mujeres que han practicado el aborto, les puedo asegurar que no es plato de buen gusto para ninguna de ellas; y lo digo porque conozco de cerca algunas experiencias y les puedo asegurar, que cuando toman esa decisión es duro, muy duro y, en la práctica totalidad de los casos, quedan secuelas imborrables.

Se debe practicar más la comprensión del otro a través del diálogo concomitante. Propongo con toda humildad, el necesario análisis de opciones y planteamientos contrapuestos y, lo que sí exigiría de los poderes públicos es una actuación mucho más decidida a la hora de legislar y elaborar políticas de información y actuación para prevenir la concepción no deseada, para apoyar en situaciones de duda y desamparo a la mujer, así como proteger el derecho a la salud si no se opta por seguir adelante con un embarazo.

No obstante, con la mejor de las intenciones hago una propuesta. Para mí, la mejor de las actuaciones públicas y sociales, será aquella que nos evite situaciones como ésta de debate sobre la vida del nasciturus.




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