NASCITURUS, artículo publicado en Diario de Pontevedra el día 19 de abril de 2015
No
es fácil enfrentarse a un tema como el que aquí voy a comentar sin
herir susceptibilidades. Vaya por delante mi posición de respeto a
las demás opiniones, así como espero que respeten la mía ya que,
en un tema tan delicado e íntimo como este, existen tantas opiniones
como personas.
Yo
me manifiesto siempre a favor de la vida por encima de todo, y en
especial de “ese alguien” indefenso, un tertium respecto
de la madre con la que se relaciona, pero voy a intentar ser lo más
aséptica posible para indagar entre las incongruencias de nuestro
ordenamiento jurídico y, que cada uno se haga su propia opinión.
Considero que es lo correcto.
Esta
semana asistíamos en España al inicio del trámite parlamentario de
la proposición de ley presentada por el Grupo Popular en el Congreso
de los Diputados, para modificar parcialmente el texto de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo, como
consecuencia, las menores de edad de 16 y 17 años, no podrán
abortar sin el consentimiento de los titulares de su patria potestad.
Pues
me parece muy bien y además una lección de lógica porque veamos,
si una joven por ley, no puede comprar tabaco ni alcohol, es decir,
se le considera no
madura para ello,
¿cómo por ley sí puede tomar por si sola una de las decisiones más
complicadas de su existencia como lo es, el acabar con la vida del
nasciturus?.
Nasciturus,
significa el que va a
nacer, y desde un
punto de vista jurídico, lo es el feto desde el momento de la
concepción hasta su separación total de la madre con el corte del
cordón umbilical. Nuestro Derecho Civil en España, concede
al nasciturus,
determinados derechos tanto hereditarios como la posibilidad de ser
beneficiario o destinatario en alguna donación. Por ejemplo, cuando
muere una persona, si tuviese un hijo concebido pero aun no nacido,
se le considerará heredero.
Hay
un ejemplo que me llama mucho la atención. Lo podemos visualizar
muy rápido en las definiciones jurídicas que refieren al aborto y
al homicidio en donde, la diferencia existente entre ellas,
simplemente se basa en una cuestión morfológica. El homicidio
consiste en causar la muerte a una persona
con la voluntad o la intención de hacerlo
y el aborto consiste en
causar la muerte de un
feto de
forma intencionada. Entonces,
¿la única diferencia es terminológica?. Si es así, me temo que
estoy sometida a navegar en un mar de dudas ya que, para definir
persona,
tengo que volver a recordar los artículos 29 y 30 del Código Civil,
en donde el feto adquiere
dicha condición una vez nacido y separado del cuerpo de la madre,
momento jurídico a partir del cual, tiene además, amparo en el
artículo 15 de la Constitución Española.
Hasta aquí,
jurídicamente bien, pero entonces, ¿ cómo se reconocen derechos
civiles a ese alguien no nacido, y el más fundamental de todos se
pone en tela de juicio? Y; si
por un lado, el ordenamiento jurídico español confiere esa especial
protección al concebido
no nacido y le otorga
la personalidad jurídica para todos los efectos que le fueran
favorables, llegando a simular que ya ha nacido para reconocérselos,
¿en qué cabeza cabe que estemos poniendo en tela de juicio otros
derechos, como el más básico de todos que es el derecho a la vida?.
No
es fácil darle forma a todo esto, a ver. Si me siento en la silla de
jurista tendría dudas, muchas dudas al respecto; si me siento en la
de un legislador de un régimen democrático las tendría aun más;
si me siento en la de un gobernante democrático irían mermando y,
si me siento en la mía no tengo prácticamente alguna.
Dicho
todo esto, a los juristas les pediría que huyan de circunloquios y
sean mucho más estrictos y explícitos en las definiciones
terminológicas ya que son la base sobre la que se construye nuestro
ordenamiento jurídico, que es a su vez, el fundamento sobre el que
trabajan los legisladores a los cuales, les pediría más sentido
común y mayores dosis de responsabilidad en todo aquello que
conforma nuestro sistema político.
Y en especial, a los gobernantes
que aplican estos códigos y leyes, más respeto y seriedad; porque
yo, aun con mi opinión personal, si me siento de nuevo en la silla
de un gobernante, debo de tener presente que tengo el deber de
gobernar para todas y todos, aunque no piensen como yo, ni me hayan
votado. Mi deber es respetar sus opiniones y negociar una convivencia
pacífica, eso sí, delimitando unos mínimos y máximos
infranqueables, sobre todo, cuando se legisla sobre un derecho
fundamental como es de de la vida, también la vida del nasciturus. Eso es la base de la democracia.
No
se trata de ser o no
ser partidario del aborto.
Situarse sin más
en cualquiera de estas posturas implicarían tomar partido por algo
respecto de lo cual, es perfectamente admisible defender lo contrario
y yo, soy partidaria de demostrar por qué provocar un aborto es un
acto que afecta o repercute en la vida humana y que representa un
acto contrario a la Ley Natural, como también lo soy de hablar y
razonar. Por ello no juzgo ni condeno a nadie, no soy quien y no es
mi estilo practicar el fundamentalismo.
El
diálogo está en la esencia de mi proceder diario y en ese sentido,
me han ayudado la educación recibida de mis padres y mucho el
estudiar e internalizar lecturas de Habermas, Gadamer, Buber, Levinas
y Popper, sin olvidarme de mi adorado Platón; pero hay otra
enseñanza preciosa al respecto, la encíclica Ecclesiam
suam de Pablo VI.
Por
todo esto tenemos que ser reflexivos, no todo es blanco y negro y hay
que enfocar nuestro
parlamento a la
búsqueda de la mejor de las soluciones en una situación más que
complicada para una mujer.
Hay comentarios que demonizan a las
mujeres que han practicado el aborto, les puedo asegurar que no es
plato de buen gusto para ninguna de ellas; y lo digo porque conozco
de cerca algunas experiencias y les puedo asegurar, que cuando toman
esa decisión es duro, muy duro y, en la práctica totalidad de los
casos, quedan secuelas imborrables.
Se
debe practicar más la comprensión del otro a través del diálogo
concomitante. Propongo con toda humildad, el necesario análisis de
opciones y planteamientos contrapuestos y, lo que sí exigiría de
los poderes públicos es una actuación mucho más decidida a la hora
de legislar y elaborar políticas de información y actuación para
prevenir la concepción no deseada, para apoyar en situaciones de
duda y desamparo a la mujer, así como proteger el derecho a la salud
si no se opta por seguir adelante con un embarazo.
No
obstante, con la mejor de las intenciones hago una propuesta. Para
mí, la mejor de las actuaciones públicas y sociales, será aquella
que nos evite situaciones como ésta de debate sobre la vida del
nasciturus.
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