WHISKY NO ES IGUAL A CAVA, artículo publicado en el Diario de Pontevedra el día 19 de septiembre de 2014
Así como el whisky sale de un tipo de cebada (malteada o no) y el cava de un tipo o tipos de uva definidas…no sólo se plantea esta disyuntiva por un cereal y una fruta, Escocia y Cataluña, tienen también grandes diferencias de hecho y derecho.
Ante todo vaya mi más sincera enhorabuena al pueblo escocés,y no por ser un pueblo muy cercano al gallego, al menos por nuestros ancestros celtas y aún hoy día “baixo o ronco son dunha gaita” ( o pìob-mhòr , como le llaman ellos), yo les felicito, por su ejercicio de madurez democrática y sensatez.
Es Escocia uno de los cuatro pilares sobre los que se construyó el Reino Unido, (por cierto, reino de las apuestas que ha acertado al pugnar por la unión en vez de la secesión, por el futuro en vez de por el pasado, por una visión de globalidad en vez de una visión parcial) y los escoceses el pasado jueves han manifestado su intención de seguir formando parte del mismo, como hasta ahora, y nos han dado una lección de saber hacer las cosas materializando esa buenísima práctica que les caracteriza hasta cuando juegan a uno de sus deportes favoritos, el rugby, en donde, los dos equipos se enfrentan pero…gane quien gane, se van juntos en por el tercer tiempo!!!
Pues bien, siguiendo con la terminología de ese maravilloso deporte de villanos que es jugado por caballeros, el rugby, me permito hacer alusión al inicial torneo de las Cuatro Naciones. En este torneo Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda competían entre ellas formando parte del mismo territorio que compartía Parlamento y monarca. Sea este con este simple ejemplo, el que nos acerque a la idea de las relaciones jurídico-políticas que Escocia tiene con el Reino Unido y que a su vez, no tienen nada que ver con las que Cataluña tiene con España.
Creo que queda claro que Escocia es una de esas cuatro naciones constitutivas del Reino Unido de Gran Bretaña.
Así nos encontramos con un estado unitario de monarquía compuesta, sin constitución escrita y en la que los distintos territorios tienen cada uno de ellos un estatuto (en este caso junto con Irlanda del Norte, Parlamento y autonomía) que les es propio, y se dirige desde cada una de las tres administraciones nacionales descentralizadas en sus correspondientes sedes de gobierno Edimburgo, Cardiff y Belfast; aunque eso sí, comparten la Corona de Su Graciosa Majestad y un Parlamento con sede en el palacio de Wetsminster en Londres, parlamento común, al cual, en el caso de los territorios autónomos Ulster y Escocia, se adhirieron a través de las correspondientes “Actas de Unión” y el placet de ambos Parlamentos, el Autónomo y el del Reino.
Por ello, la consulta escocesa procede de un acuerdo político entre el gobierno del Reino y el escocés (acuerdo entre Cameron y Salmond), y que se haya instrumentalizado mediante la aprobación de la convocatoria y sus reglas por el Parlamento Británico.
Espero que lo expuesto hasta ahora sirva para entender lo que ha pasado y nos demos cuenta de una vez que en España es distinto.
Nos guste o no nos guste, nos guste más o menos, en España tenemos una Constitución escrita y que la sitúa como Ley de Leyes y por encima de los poderes públicos, como ley fundamental que es, lo que vincula y limita por definición todo lo que en ella se dispone, de manera que ninguno de esos poderes públicos puede hacer cada lo que le plazca. Para ello existe un tribunal Constitucional que vela por su cumplimiento.
Si a todo ésto le añadimos que el artículo 2 de esta Constitución de 1978 dispone, “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ella”, y que dicha Constitución fue votada por la inmensa mayoría de los españoles , (en Cataluña en 1978 la votaron el 90% de los ciudadanos).
Esa es la voluntad constituyente manifestada por el pueblo español en general y por el catalán que forma parte del mismo, en particular, que no existe en el caso escocés.
No seré yo la que diga que no sería aconsejable una revisión del compromiso de 1978, pero hasta día de hoy la Ley es la que es y la legalidad hay que respetarla.
Por eso si hay que hacer cambios que se hagan pero, no nos confundamos ni confundamos, o mejor dicho, que nonos pretendan confundir.
El caso de Cataluña no es igual al de Escocia como, como el whisky no es igual al cava.
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